La
El denunciante, G., había expuesto que M. lo tomó del cuello y, a través de la ventanilla, lo obligó, por la fuerza, a ingresar al rodado y a practicarle sexo oral.
“Más allá de la sorpresa que tal acto pudo haber generado en la víctima, el damnificado debió cuanto menos haber ejercido una mínima resistencia, que muy posiblemente le hubiera permitido zafar de la situación“, sostuvo la Sala V de la Cámara.
El tribunal evaluó que si bien el presunto agresor era mayor de edad y con una contextura física más desarrollada, “se encontraba en inferioridad de condiciones por estar en el interior del rodado”.
Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, Mirta López y María Garrigós de Rébori consideraron, también, que según los médicos que lo revisaron, “el menor no tiene hematoma, raspón o signo alguno que permita dar crédito a su versión” en cuanto a que fue forzado a ingresar al vehículo por la ventanilla del rodado.
Para revocar el procesamiento de M. por abuso sexual agravado por acceso carnal, los camaristas calificaron de “inconsistente” al relato del menor y señalaron que el mismo “se torna poco creíble”, ya que durante la instrucción del sumario sus declaraciones fueron “distintas”, con “imprecisiones” y “contradicciones”.
El tribunal reconoció que niños de 14 años suelen circular por las calles de la ciudad hasta altas horas de la noche, pero acotó que “en este caso, el menor se encontraba solo, caminando por una zona conocida como “roja”, donde se ofrecen servicios sexuales, y que pese a ello, al advertir la presencia de M. en el lugar, no atinara a continuar su
Para la sala V las circunstancias apuntadas constituyen prueba sobre la hipótesis (del procesado) del servicio sexual consentido, “convenido entre las partes y sujeto al
“Entendemos -agregaron los camaristas- que los hechos no encuadran en el delito escogido por el juez” de primera instancia, “pero sí en la figura prevista en el artículo 125 bis del Código Penal que sanciona la promoción o facilitación de la prostitución de menores de dieciocho años, con o sin consentimiento de éstos”.
La ley “protege tanto las conductas que inicien al menor en la prostitución como las que promuevan o faciliten el mantenimiento de éste en su ejercicio, pues a esa edad tan temprana -señalaron-, el ofrecimiento de dinero por un adulto es suficientemente influyente sobre la voluntad del menor, para que realice el acto”.
Pociello Argereich, López y Garrigós de Rébori decretaron el procesamiento de M. porque, aunque hubo consentimiento, “sostener que aquel que consume sexo infantil se encuentra fuera de cualquier reproche penal es a nuestro criterio equivocado, por cuanto con esa conducta claramente se promueve la prostitución”.
Sobre tal punto, los camaristas recordaron que el imputado “ha realizado actos en ese sentido al aceptar, desde su condición de adulto, los servicios sexuales de un menor, al que se debe tender
a apartar de dichos comportamientos”.
fuente:minutouno

